Este escrito es parte del alegado sometido por Pedro Albizu Campos en octubre de 1935 al Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso El Pueblo de Puerto Rico y Luis F. Velásquez.
En la fecha de la ratificación de Tratado de París, el cual liquidó la Guerra Hispano Yanqui el 11 de abril de 1899, Puerto Rico era una nación soberana, según comprende ese término el derecho internacional, independiente de la Nación Española en virtud de la Carta Autonómica [1], otorgada por la Madre Patria, España, a Puerto Rico, el 25 de noviembre de 1897, en la cual se reconoció formalmente la independencia de Puerto Rico de la Nación Española.
Cualquiera que pueda ser la validez de un tratado ratificado entre Los Estados Unidos de América y otro soberano, dicho tratado es nulo y sin valor en cuanto se refiere a otro soberano que no ha sido parte en el tratado de referencia.
Es evidente que un tratado negociado entre Los Estados Unidos de América y el Reino Unido no obliga al Dominio del Canadá, si este Dominio no ha sido arte en dicho tratado.
El artículo 2 de los Artículos Adicionales de la Carta Autonómica dice así.
“Una vez aprobada por las Cortes del Reino La presente Constitución para la isla de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificarse sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento Insular”
Es imposible resumir la Carta Autonómica (…) Sin embargo, haremos referencia a los artículos se refieren especialmente a la soberanía.
El artículo 35 establece el principio de que el Parlamento Insular tendrá el derecho exclusivo de elaborar el presupuesto.
El artículo 32 dispone que el Parlamento de Puerto Rico tendrá poder para legislar sobre todas las materias, exceptuando aquellas reservadas específicamente a las Cortes en la Carta Autonómica.
El Artículo 37 específica que los tratados de comercio negociados por iniciativa de Puerto Rico o de España, para obligar a Puerto Rico precisaban la expresa ratificación del Parlamento de Puerto Rico.
El Artículo 38. En el caso de un tratado comercial negociado sólo por plenipotenciarios de España, para obligar a Puerto Rico necesitaba la ratificación expresa del Parlamento de Puerto Rico.
Artículo 39. El parlamento de Puerto Rico tenía el derecho exclusivo de fijar tarifa aduanera, tanto para las importaciones como para las exportaciones.
El Artículo 40 contiene el primer tratado hecho por Puerto Rico como soberano y, desde luego, dicho tratado en entre Puerto Rico y la Madre Patria. Es un tratado transitorio de comercio que establece el principio de reciprocidad y determina los impuestos que cada nación fijará al importar de la otra nación.
Este acuerdo es transitorio, “sin perjuicio de lo que puedan convenir en su día los dos gobiernos”, dice el Artículo 40.
En otras palabras, las relaciones serían reguladas de soberano a soberano.
La Carta Autonómica estableció un tipo de gobierno parlamentario.
El Artículo 47 determinaba que los ministros, quienes tenían que ser miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, eran responsables al parlamento.
El Artículo 44 fijaba claramente que ningún mandato del Gobernador General, el representante de la Corana Española, era válido sin no estaba refrendado por un Secretario de Despacho.
El Artículo 3 establecía que la facultad de legislar para Puerto Rico correspondía al Parlamento y al Gobernador General.
Del examen del histórico documento se verá que Puerto Rico fue reconocido por la Madre Patria como una nación independiente, que las relaciones entre los dos poderes habían de regularse por tratado; que ningún tratado de España, negociado por España, era válido sin la expresa ratificación del Parlamento de Puerto Rico.
Las relaciones entre dos poderes eran comparables a las relaciones que existían entre Austria y Hungría bajo los Habsburgos, entre Prusia y Baviera bajo los Hohenzollerns, o a las actuales relaciones internacionales del Reino Unido y los dominios británicos del Canadá y África del Sur bajo la Casa de Windsor.
Todas las autoridades en derecho internacional convienen en el principio fundamental de la familia de naciones el reconocimiento de la personaría internacional es irrevocable y obliga a todos los poderes de la familia de naciones.
En virtud de la Carta Autonómica, Puerto Rico inició sus relaciones internacionales con todos los poderes. El nuevo gobierno fue organizado inmediatamente. Nuestro país vino a ser, por derecho propio, miembro de la Unión Postal Internacional, tenía su moneda y estampillas postales propias y t. odos los símbolos de la soberanía
Cuando el Congreso de Los Estados Unidos declaró la guerra a España el 21 de abril de 1898, Puerto Rico era ya una nación independiente de España. Era deber de Los Estados Unidos de América respetar esta independencia.
Moore, el ilustre historiador británico, ofrece la clave del abandono por su país de los principios elementales del derecho internacional. Los Estados Unidos de América ha sostenido tenazmente por más de un siglo una política de anexión de las Antillas. Los Estados Unidos ofreció a España una flota y un ejército para bloquear los esfuerzos de Bolívar y del Mariscal Valero, en gran comandante puertorriqueño, para libertar a Cuba y Puerto Rico a principios del siglo pasado. Los Estados Unidos ha sostenido una propaganda cuidadosa y sistemática de anexión en todas las Antillas desde esa fecha.
Cuando, después de la declaración de guerra contra España, para evitar derramamiento de sangre, ofreció un armisticio, y cuando no había surgido ninguna controversia entre las partes beligerantes acerca de Puerto Rico, y cuando ninguna fuerza de Los Estados Unidos había desembarcado en Puerto Rico, Los Estados Unidos de América contestó a través del Embajador francés en Washington que los norteamericanos estaban llanos a aceptar n armisticio, sin embargo, entre otras condiciones previas se encontraba la demanda de España cediera Puerto Rico a Los Estados Unidos.
El mundo entero fue sorprendido por esta demanda, ya que Los Estados Unidos decía que había declarado la guerra con propósito humanitarios a favor de Cuba.
No obstante, Los Estados Unidos fue intransigente en dicha demanda y la guerra tuvo que continuar.
Más tarde, cuando tropas yankis ocuparon una pequeña parte de nuestro territorio nacional, España ofreció nuevamente un armisticio. Recibió un ultimátum de los yankis demandando la cesión de Puerto Rico. España, exhausta por la guerra, tuvo que aceptar ese ultimátum.
La guerra entre esas dos naciones terminó. Puerto Rico, a pesar de la violación del derecho internacional, no realizó ningún acto de hostilidad.
Puerto Rico confío en las palabras de amistad del Comandante de las fuerzas, general Nelson A. miles.
Puerto Rico no había sido conquistado por las fuerzas yankis, su territorio estaba ocupado sólo parcialmente al término de las hostilidades entre las naciones beligerantes. Su riqueza y sus recursos militares no habían sido tocados prácticamente en el supuesto de que la declaración de guerra de Los Estados Unidos a España era sólo un incidente para obligar a España a reconocer la independencia de Cuba.
Puerto Rico no ha sido conquistado nunca. Ha rechazado las invasiones de los británicos, los franceses y de los holandeses en más de una fecha histórica.
La condición impuesta como ultimátum para u armisticio, la cesión de Puerto Rico fue consignada en el Articulo 2 del Tratado de París, ratificado por los beligerantes el 11 de abril de 1899.
Dicho tratado es nulo y sin valor en cuanto a Puerto Rico concierne.
España no podía ceder a Puerto Rico porque Puerto Rico no era res in commercium[2]. Puerto Rico se Convirtió en una nación soberana en virtud de la carta Autonómica que España no podía cambiar sin el consentimiento de Puerto Rico. (Artículo 2 de los Artículos Adiciónales, Carta Autonómica).
Y Los Estados Unidos no podía aceptar dicha cesión porque estaba obligado a respetar la independencia de Puerto Rico.
Como precedente citamos el caso de Finlandia.
Suecia había reconocido la autonomía del Gran Ducado de Finlandia: por el Tratado de Fredrikshamm, firmado en setiembre de 1809, Suecia tuve que ceder el Gran Ducado a Rusia; el Emperador Alejandro [reconoció la autonomía de Finlandia pero su sucesor en el trono imperial pretendió anular la autonomía del Gran Ducado. El caso fue sometido a una comisión internacional de juristas la cual decidió, en 1910, que úkase del Zar revocando el reconocimiento de la autonomía, hecho por su predecesor, quien respetó la independencia de Finlandia, era nulo y sin valor. “El derecho de un pueblo a la libertad nacional es independiente de las conquistas guerras y los tratados diplomáticos” (Rovira y Virgili, Historia de los movimientos Nacionales, págs.. 34-35).
El tratado de París no fue negociado por los plenipotenciarios de Puerto Rico y nunca fue sometido a la ratificación de nuestro Parlamento Nacional.
El comandante de los invasores yankis simuló, al principio, respeto por nuestro Gobierno y Parlamento nacionales, pero finalmente, se quitó la careta y disolvió ambos por la fuerza desde entonces Puerto Rico ha estado bajo la intervención militar de Los Estados Unidos.
El Juez Morton dijo, en la opinión disidente en relación con el fallo de la Corte de Apelaciones (en este caso): “Sólo hay una soberanía en Puerto Rico, la de Los Estados Unidos. A los fines de gobierno propio en asuntos locales, Los Estados Unidos ha establecido por ley un gobierno local, El Pueblo de Puerto Rico”. Pero el gobierno insular no es en sentido alguno un estado independiente; es la criatura del Congreso y puede ser eliminado o modificado a voluntad del Congreso. Las leyes emitidas por él derivan su sanción de la autoridad de Los Estados Unidos…
“Sólo hay un gobierno en Puerto Rico, el de Los Estados Unidos”.
La Nación de Puerto Rico ha leído serenamente la descripción breve, precisa y sincera que ha hecho el juez Morton del despotismo extranjero de la intervención militar yanki.
Esta intervención militar de los Estados Unidos creó una corporación, una especie de Corporación de las Indias Orientales, para demoler la existencia misma de la Nación de Puerto Rico. Esta corporación imperialista de Los Estados Unidos es el Demandante, “El Pueblo de Puerto Rico”. En la fecha de la invasión yanki, Puerto Rico era nación acreedora; el gobierno nacional, todas las provincias y todos los municipios tenían un sobrante de oro en sus arcas, oro que los jefes militares de Los Estados Unidos recogieron y remitieron a su gobierno de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Guerra de Los Estados Unidos. Treintiséis (36) años después, todo el país está en Bancarrota. (Escrito en octubre del 1935. Todavía, en el 2022 Ciento veintitrés (123) años después, todo el país está en Bancarrota)
En virtud de la Carta Autonómica, Puerto Rico podía negociar tratados con todos los poderes. Ahora sus puertos están cerrados al comercio, excepto con los puertos de Los Estados Unidos, el cual ha impuesto un monopolio comercial, imponiendo las condiciones en que han de venderse los productos yankis en Puerto Rico e imponiendo las condiciones en que los yankis han de comprar la mercadería en Puerto Rico. El resultado ha sido la tuina de nuestra agricultura, industria y comercio y la creación de grandes corporaciones ausentistas yankis. Se ha calculado que esta fría explotación asciende, en dólares en treinta y cinco años. Esto es seguro porque las estadísticas señalan que el balance comercial aparentemente favorable a Puerto Rico durante ese periodo asciende a trescientos cincuenta millones de dólares. (informes de los Gobernadores de Puerto Rico), y esa suma ha pasado, íntegramente, a manos de capitalistas ausentistas yankis.
Cuando los yankis Forzaron la entrada a nuestros puertos, contábamos con un sistema de educación destinado a formar una comunidad viril con una dirección inteligente. Los sexos se educaban separadamente; los hombres tenían profesores y las mujeres profesoras. El mismo sistema que conserva la clase dominante en Los Estados Unidos para asegurar su posición dirigente.
Los yankis destruyeron este sistema natural y científico y lo sustituyeron por una escuela coeducacional en la cual las mujeres constituyen la mayoría del profesorado. Este sistema ha producido aquí los mismos resultados deleznables que han experimentado en Los Estados Unidos.
El inglés fue impuesto como el único vehículo de instrucción de instrucción, produciéndose el absurdo de que el latín, el francés y otras lenguas extranjeras son enseñadas en inglés. La finalidad de tal sistema no puede ser otra que formar una sociedad ignorante y sin alme.
Puerto Rico era el país mas saludable de las Américas. Cuenta con el privilegio histórico de haber puesto en vigor la primera ley de salud púbica en el Nuevo Mundo. En la fecha de la invasión yanki, nuestras estadísticas demográficas se comparaban favorablemente con las mejores en las los estados yankis; ahora ¡por cada yanki que muere, mueren cuatro puertorriqueños!
Un plan para exterminar a toda la nación fue descubierto en plena ejecución bajo los auspicios de Departamento local de Sanidad y del Instituto Rockefeller. Un médico de dicha institución escribió una carta autógrafa informando acerca de su labor en dicho plan y divulgo que el había matado a ocho personas.
El asunto es tan grave que se considera imposible, y por esa razón en el apéndice … se encontrará la carta circular que el partido nacionalista dirigió a la Santa Sede, a la Liga de Naciones y a todos los poderes del mundo, y una copia fotostática de la carta de dicho médico.
A pesar de las declaraciones juradas y de la evidencia indudable, Los Estados Unidos nunca procesó al criminal y éste se encuentra libre en su país. Esto ilustra al extremo que quede conducir el gobierno irresponsable.
Por lo tanto, ningún argumento de conveniencia puede encontrarse a favor de tal sistema.
El concepto feudal del derecho internacional que permitía la conquista mediante la guerra de una nación por otra, la retención de la victima con propiedad del victorioso, como posesión… debería estar muerto también en Los Estados Unidos. El Tratado Briand-Kellog, que condena el uso de la guerra como instrumento de política nacional, es ley en Los Estados Unidos. Esa es la ratificación del principio que informa la Liga de las Naciones. La ley de conquista no puede ser sostenida por más tiempo.
Las Cortes Suprema de Los Estados Unidos, en vista de la condenacion universal de la guerra como instrumento de la política nacional, y en presencia del Tratado Briand-Kellog, sin duda encontrará, como cuerpo de juristas, que el Tratado de París, ratificado por España y Los Estados Unidos el 11 de abril de 1899, es nulo sin valor en lo que a Puerto Rico concierne, que Los Estados Unidos ni su gobierno no tienen derecho para acusar y juzgar en su tribunales al demandado no a ninguna otra persona por un acto cometido en el territorio de Puerto Rico donde sólo hay un soberano, la Nación de Puerto Rico.
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